DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los ciudadanos Abogados JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-12.970.193 y V-10.176.412, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.952 y 83.027, en contra de la ciudadana MARY ISABEL MEJIAS GUTIERREZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.190.424.
SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales en el JUZGADO DE MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
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