D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar La Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. .....