Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: se decreta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c, e, y f, de la LOPNNA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; debiendo el adolescente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección penal; 2.- Obligación de presentar acta de nacimiento; por ante este Tribunal; 3.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol y 5.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en los artículos 49 ordinal 5, 26, .....