te Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto DANIEL ENRIQUE MEDINA ORTIZ,a sus hijos los niños, de 11, 07, 02 y 01 años de edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.