DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de demanda de reconocimiento de documento privado, suscrita por el ciudadano HILMEN ELI REDONDO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.783.128, representado por la abogado en ejercicio NANCY MARGARITA VIANA PUENTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.653. En contra de los ciudadanos, JOSE VIRGILIO PERNIA VELAZCO y DORIS RAMIREZ DE PERNIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.128.653, y 9.365.625 respectivamente, asistido.....