PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación de autos interpuestos, el primero: por la profesional del derecho ADIA HELENA VILLALOBOS LASCARRO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octava Nacional en Propiedad Intelectual del Ministerio Público, y el segundo: por el abogado en ejercicio ANGEL ALEJANDRO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.8777, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PTK C.A., contra la decisión N° 805-22, de fecha 15 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.