DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "FINCA SAN ANTONIO", ubicado en el sector Montañas de Concha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (138 Has con 4096 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Colinda con Mary Mejias, Sur: mejoras de Miguel Perez, Este: colinda con Pedro Brito y Oes.....