CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del imputado JOSE OLINTO MARQUEZ BARRIOS, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ya identificado, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) presentación periódica cada 5 días por ante la policía de Socopó y b) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del tribunal; TERCERO: ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión