El Tribunal consideró como decisión EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de que la acusación fiscal no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la misma no establece la necesidad y pertinencia de las pruebas; las cuales no son subsanables a criterio de quién juzga en la audiencia preliminar, porque si bien el artículo 330 numeral 1ero del COPP establece la posibilidad de que los defectos de forma en la acusación puedan ser subsanados se haga de inmediato o que se suspenda a tal fin, ello procedería en lo que respecta a fallas en un número de la cédula, nombres, u otros, no en el caso de identificación exacta de quién es juzgado, ni en las pruebas, ya que ello produciría indefención violándose el derecho a la defensa que asiste a todo el que sea juzgado conforme lo establecen los artículos 49 de la Constitución, los tratados internacionales y 12 del COPP, lo que implicaría una nulidad si ello fuera aceptado por este Tribunal. .....