DECISION
En virtud de lo precedentemente expuesto, y con fundamento en la facultad conferida en el artículo 206 Código de Procedimiento Civil, quien aquí resuelve, en aras de corregir el orden procesal subvertido por la omisión de tal notificación la constituye una formalidad esencial y a los fines de garantizar la estabilidad del presente juicio y de preservar el debido proceso, anula toda y cada una de las actuaciones procesales ejecutadas con posterioridad a la admisión de la demanda, exceptuando las citaciones practicadas a cada una de las empresas codemandadas las cuales surtirán todos sus efectos legales; por lo cual reponer la causa al estado posterior al auto de admisión de fecha treinta (30) de julio de 2002, a los fines de que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a que corresponda por distribución, notifique al Procurador G.....