DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la nulidad de las actas, por cuanto considera, quien aquí decide que no se ha violentado lo establecido en dichos artículos, por cuanto fue presentado en lapso útil e igualmente escuchado ante el Tribunal; en consecuencia, Decreta como flagrante la Aprehensión del Imputado, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano, por la presunta comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Gicelvick Jhoan Orellana Gualdrón, con presentaciones cada ocho (8) días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir del Estado Barinas, sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del COPP. TERCERO: Acuerda la .....