Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) y en el mes Diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), que el ciudadano DANIEL SUAREZ LIZCANO suministrara a sus hijos CRISTHOFER DANIEL y MARIA DANIELA SUAREZ MOLINA. Se le hace saber que las cantidades de dinero correspondientes a las bonificaciones especiales son independientes a la Obligación Alimentaría.
Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una Cuenta bancaria que aperturará la madre de los niños, una vez que quede firme la presente Sentencia, a los fines del cumplimiento por pa.....