este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN LEONOR ORTEGA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.548.271, madre de la ciudadana JOHANNY DESIREE BARCOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.549.305, en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 242, inserta en el Libro de Registro Civi.....