DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados como flagrante, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe suficiente elementos de convicción y relación causal de los hechos, en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano Vigente. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas de coerción personal se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Yanny Joselin Romero Montilla, quien no porta identificación, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 20.516.199, de 23 años de edad, nacido el 12-04-1986, grado de instrucción: 4° grado de primaria, de profesión u oficio: comerciante y albañil, hijo de Carmen Romero (v) y Pablo Campero (v), residenciado Urbanización Barrio Altamira, Calle Miranda, con José Félix Rivas, casa numero 8-52, punto de referencia: cerca de la gallera chacar.....