Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas, calle Madrid, entre Avenidas Cataluña y Castillas, Cafinca 1, casa Nº E-9, de esta ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Nº E-16; SUR O FRENTE: Con la calle Madrid; ESTE: Con parcela E-8; y OESTE: Con parcela Nº E-10. El cual se encuentra debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 02 de diciembre de 2.009, bajo el Nº 2009.10641, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.2007 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009.
Ofíciese al Registro Público del Municipio Barinas del Estado .....