PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de tercería intentada por la ciudadana Delia Ramona Rivera de Villalobos, representada por el abogado en ejercicio Evis Núñez Pérez, en contra de la sociedad mercantil actora "Alimentos Portuguesa, CA", y de los ciudadanos Paolo Castrechini y Jorge Eugenio Fernández Merino, todos antes identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: No se ordena notificar a la ciudadana Delia Ramona Rivera de Villalobos, ni a su apoderado judicial, de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.