DECRETA: PRIMERO: Vista la acusación y considerando quien aquí decide que la misma no cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite la acusación, en acatamiento de este Tribunal a la decisión de la sala constitucional decisión Nº 1942, de fecha 15-06-2003, ratificada en fecha 16-02-2006, mediante sentencia de expediente Nº 01-415 en el cual anulo la existencia de este delito, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, por ofensas verbales y de conformidad con el principio de legalidad que orienta nuestra constitución y proceso penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 del Código Penal Venezolano Vigente, por esta razón en resguardo de la incolumidad de la constitución, en el acatamiento de la precitada decisión con carácter vinculante acuerda, en consecuencia de la anteriormente señalado dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciud.....