Al respecto, esta Juzgadora estima que lo señalado por la parte querellada al oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la actora, no se refiere a la pertinencia o legalidad de las pruebas, sino que se trata de alegatos o defensas que deben ser analizados en la sentencia definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición formulada.