En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: HÉCTOR JOSÉ ROJAS CASTILLO, plenamente identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) MENSUALES, equivalente al CINCUENTA Y NUEVE PUNTO DIECISÉIS POR CIENTO ( 59,16%) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDA: igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escol.....