Razón por la cual este tribunal procede a pronunciarse: PRIMERO: Acuerda remitir al ciudadano Ronald Ruiz Enilson, titular de la cédula de identidad No. 12.839.351, al Hospital Luis Razzeti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de ser valorado por un Médico, así como los estudios y/o exámenes que consideren pertinentes para mejor la salud del ciudadano Ronald Ruiz Enilson. SEGUNDO: Una vez tenido los resultados de dichas valoraciones médicas remitirlas a este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan los traslados hasta el centro hospitalario, cada vez que el acusado lo amerite, en aras de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida; en consecuencia se ordena oficiar al director de dicho centro hospitalario y se ordena librar boleta de traslado.