Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, la cual corre inserta por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 426, año 2014, tomo 2, folio 176, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando correctamente el año de Nacimiento de la Niña como 2014, y no como incorrectamente aparece asentado el año 214. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña de autos, y se ordena librar oficio al Registro Civil y Registro Principal respectivo, con anexo de la presente sentencia, a los fines de asentar la correspondiente nota .....