En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación propuesta, por los abogados ORLANDO JOSÉ SEGOVIA y JAMEIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.264.680 y V-9.872.919 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 134.518 y 110.680 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAVIER JOSÉ CASTRO SÁNCHEZ y OSWALDO JOSÉ CASTRO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.111.479 y V-27.443.978 respectivamente, contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicia.....