DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Admite el Procedimiento por Admisión de los hechos y Condena al acusado ALDO JAVIER MONTILLA JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.766.492, comerciante, nacido el 02/09/1987, en Barinas, hijo de Yamileth Jiménez (V) y de Luis Montilla (V), residenciado en la Avenida Olímpica, quinta Playa Grande, casa N° 10-50, teléfono 0273-5524517 y el fax 0273-5333790, Barinas Estado Barinas a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) M.....