procediendo con el carácter de productores de lácteos Barinas, asistido por los abogados MIGUEL AZAN y MIGUEL JOSÉ AZAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.592.314, y V-13.592.230, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.076 y 88.546, constante de Dieciséis (16) folios útiles y anexos constantes de Trescientos Setenta y Cuatro (374) folios útiles en copia simple; mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 8:30 a.m., del día Lunes 22/06/09, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante del Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bo.....