En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAMIRO DEL CARMEN CASTRO RIVAS y YUDITH COROMOTO MONTILLA ADAMES, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.199.621 y V- 12.206.396 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 17 de febrero del 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº Cuatro.