CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ROBERTO ANTONIO PAREDES PAREDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.549.535, de 21 años de edad, natural de Barinas, carpintero, hijo de María Emiliana Ramona Paredes (V), y de Carlos Lara (F), residenciado en Los Guasimitos, calle principal, casa Nº 12, Estado Barinas, a cumplir la pena de (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley conforme lo establecido en el articulo 16 del Código Penal .....