Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JAIRO JOSE TORRES y MAGIBA DEL CARMEN MORLES RUIZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de julio de 1.998, por ante el Tribunal de la Parroquia Barrancas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 010,