Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Aida Briceño en su condición de defensora pública del ciudadano Ramiro González Hernández; contra la decisión publicada en fecha 13.04.2015 por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al imputado de autos el ciudadano Ramiro González Hernández, por la presunta comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de adm.....