SE REPONE LA CAUSA al estado de que sea notificado el tercero interesado en el presente juicio, y una vez que sea verificada su notificación comenzarán a contarse el lapso de quince (15) días hábiles contemplado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de seis (06) días consecutivos que se conceden como término de la distancia, y vencidos éstos, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia de juicio. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del referido Decreto.