´´Se observa que la pretensión se encuentra tutelada, conforme a la liquidación y partición de la comunidad derivada del vínculo conyugal que el demandante afirma haber tenido con la ciudadana Alba Nelly Loaiza Suaza, ut supra identificada. Esto se evidencia con el acta de registro civil respectiva, lo que le otorga presunción de buen derecho, salvo prueba en contrario. En este sentido, quien aquí decide considera procedente otorgar la protección cautelar peticionada, en virtud de encontrarse llenos los extremos. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar lo conducente al Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas. Líbrese oficio.´´