Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el Artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, se admiten los medios de pruebas plasmados en la misma por ser necesarios y pertinentes para esclarecer los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, a el acusado: JOSÉ MANUEL BLANCO, venezolano, 23 años de edad, titular e la Cédula de Identidad N° 14.189.472, soltero, nacido en Barinas Estado Barinas el 08/11/1981, grado de Instrucción: 3° año de Bachillerato, de ocupación Indefinida, hijo de Dilcia Cristina Blanco y residenciado en Urbanización Cinqueña II, vereda 6, casa N° 09 , cerca de un alquiler de películas de esta ciudad de Barinas del E.....