DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 8° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 6° del Articulo 346 en concordancia con el numeral 7 del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil opuesta ambas inclusive por los demandados en el juicio por Daños Materiales y Morales Derivados de Accidente de Tránsito en la acción intentada por MARITZA PLAZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 12.350.665, domiciliada en el Caserío Campo Elías, Jurisdicción del Municipio Aricagua del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos: JOSÉ LEONARDO, NEIVER ALBERTO, YORAIDI DEL CARMEN y YENIFER DAIMARA DUGARTE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultad.....