DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad y cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NELSON FRANCISCO DIAZ BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.916.007, de 54 años de edad, natural de Barrancas estado Barinas, fecha de nacimiento 26-06-1951, de ocupación Docente jubilado, estado civil soltero, grado de instrucción universitario, hijo de Trina Agustina Beni.....