En razón a lo anteriormente expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, y vencido como se encuentran los cinco (5) días de despacho, concedidos como lapso perentorio, para que la parte demandante consigne original de los ejemplares del periódico donde fue publicado el cartel de intimación, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignada las publicaciones ordenadas, tal y como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de confor.....