Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado obligado ciudadano: YILBER OMAR SÁNCHEZ CONTRERAS, ya identificado, debidamente asistido en este acto al abogado ciudadano: JOSÉ MANUEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.070.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.898, de este domicilio y civilmente hábil, concedido como le fue expuso: "Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco pagar la deuda a la demandante de la siguiente forma en tres pagos de NOVECIENTOS BOLIVARES C/U, (Bs. 900,oo); el primero en fecha 31-07-12, el segundo en fecha 31-08-12 y el tercer pago el día 01-10-12; para cancelar la deuda correspondiente a la obligación de manutención atrasada la cual decreto el embargo ejecutivo emanado del Tribunal comitente". Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: MARIA VICTORIA ZUANARE BUSTAMANTE, debidam.....