Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: PLACIDA MARIA GUEDEZ RUSA, y GEOVA DE NAZARET AROCHA PEREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.280.104 V-4.927.342, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:, ELIAS RAMON DEVIA; CARMEN CELINA, RAMON ANTONIO, ALBA MAYELA, HUMBERTO, ALIX CONSUELO, ISAURA, YOSMAR ELIAS, .....