PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Lidia Margarita Campos Marcano y Eleise Ramón Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.457.168 y 8.145.887, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 155 de fecha 22 de Julio de 2006.
SEGUNDO: no se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente solicitud fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.