En el sistema de la nulidades las mismas por mandato del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en principio deben ser planteadas y decididas dentro del mismo proceso en el cual ocurran las causales, existiendo en nuestro sistema procesal varias formas como son mediante la excepción, mediante la solicitud de reposición, mediante el recurso de apelación, a través del recurso extraordinario de invalidación, y mediante el amparo constitucional. En nuestro sistema procesal se adopta la nulidad de un acto aislado del proceso y la nulidad de los actos consecutivos de un acto írrito. Concluyendo que el sistema de nulidades de actuaciones posee su propio mecanismos, que puede ser advertido por el propio Tribunal o por las partes intervinientes en el proceso.
Ahora bien, una vez establecido lo anterior, y visto que la oportunidad para ejercer el Recurso de Hecho había prelucido de acuerdo al cómputo de los días de despacho discriminados ut-supra, para el día en que fue presentado por .....