Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Quince (15) de Julio de 2025, por los abogados Andrés Albarran Rivas y Yorman Albarran Barroeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.933.963 y V- 17.549.646, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.542 y 310.166, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadano Felida del Carmen Mora Viuda de Carrero, Flanklin Yumar Carrero Mor, Marelys Coromoto Carrero Mora, Belkys Carrero de Rojas y Alexander Carrero Mora, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros V-4.261.397, V- 13.062.803, V- 11.185.252, V-10.564.....