DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a JHONNY JOSÉ CHINCHILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad (23 años), nacido el 19-8-80 en Barinas, Estado Barinas, obrero de finca, titular de la Cédula de Identidad No. 19.349.611, con tercer grado de primaria como grado de instrucción, hijo de Catalino Chinchilla (V) y de Maria Presenta Montilla (V), y residenciado en el Barrio Independencia III, calle Francisco de Miranda, casa 9-20 aquí en Barinas, Estado Barinas; por su presunta responsabilidad en el delito .....