¿.Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y preventivamente embargados los bienes anteriormente señalados por la abogada actora, y valorados por el perito valuador¿. Este Juzgado ejecutor acuerda lo solicitado anteriormente por la abogada actora por ser procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, procediendo en este acto a tomar el juramento de Ley al ciudadano Jorge Enrique Moreno Galindo, antes identificado, quien ha sido designado guardador de los bienes anteriormente embargados, es por lo que la representante de la depositaría Judicial hace entrega de dichos bienes al guardador designado manifestando recibirlos conforme¿.
Com. Nº 1320-04.