D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de obligación alimentaria, interpuesta en fecha 14 de Julio de 2006, por la ciudadana BRIZAIDA DEL CARMEN BITRIAGO y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales que deberán ser depositados por el Ciudadano: JOSE LUIS DIAZ PIÑERO, a partir del día 30 del mes de Septiembre de 2.006, en beneficio de su hijo el niño: LUIS EDUARDO DIAZ BITRIAGO, y una Bonificación Especial en el mes de Agosto de cada año, por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), por cuanto el niño se encuentra en edad escolar, y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,oo) en el mes de Diciembr.....