este tribunal
alcanzándose en efecto entre las partes en los siguientes términos:
el padre aportara la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales 500, a
razón de 250 bolívares Quincenal, para el mes de Agosto la cantidad de
Seiscientos bolívares 600 y para el mes de Diciembre la Cantidad de
Ochocientos Bolívares 800 y el 50% de los gastos de Medicina, los cuales
depositara en cuenta que la progenitora se obliga a aperturar y consignar al
tribunal por medio de diligencia, acuerdos que en este mismo acto conforme
al artículo 470 lopnna este tribunal homologa por no contrariar
disposiciones legales ni el interés superior del Adolescente de autos se
declara el cese y archivo de la presente causa, es todo. Termino se leyó y
conformes firman.. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe Leandra
Armario Blanco, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO.....