: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al
cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación a los niña se omite , 02 años de edad, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana CONTRERAS LEGUISAMO DIANA MARIA, en los términos
previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños, en la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs.800,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) los cuales deberán ser depositados en
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prev.....