Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 16/02/2017 y en el escrito de Reforma de la demandad del 11/05/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales presentadas en el libelo de demanda Se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos YOLANDA VILLAMIZAR ANGARITA, AURORA BUSTAMANTE GUIZA Y JOSÉ SILVIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidade.....