PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Desalojo intentada por la ciudadana Lucia Otilia Parra de Caballero, contra el ciudadano Rafael Núñez, ambos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena al demandado ciudadano Rafael Núñez, hacerle entrega del inmueble arrendado consistente en un local comercial donde tiene su establecimiento un taller dedicado a la reparación de tanques de gasolina, ubicado en la Avenida 7 Márquez del Pumar , diagonal al Hotel Comercio, al lado de la Unidad Educativa "San Judas Tadeo" en la intersección con la prolongación de la Avenida Elías Cordero, local N° 2 de esta ciudad de Barinas, a la demandante ciudadana Lucia Otilia Parra de Caballero.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la Ley.