Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano: ALIRIO WITARLIN GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.250.907, domiciliado en la Urbanización Las Colinas, vereda 4, casa N° 98, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA ESPERANZA VILLABONA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.280.609, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.644, de este domicilio, y expuso: " Solicito a este honorable tribunal se suspenda la medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto ofrezco convenio de pago por el monto adeudado estipulado en el Despacho de Comisión, cancelando de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,oo) en efectivo en este momento y la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 4.158,50), mediante Cheque de la Agencia bancaria banco de Venezuela de la Cuenta Corriente Nro: 0102-0120-950000045379, de la ciudadana: ANNY HEYLI.....