DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado YORVANI JOSÉ ANDRADE MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.632.965, de 21 años de edad, nacido el 30/06/1991, en San Cristóbal Estado Táchira, grado de instrucción Segundo Año de Bachiller, ocupación mecánico, concubino, hijo de Yusmai Mora (V) y Ovildo Andrade (V), residenciado en la población de Bum Bum, calle principal, casa S/Nº, de color verde, diagonal a una casa que tiene terracota con una mata de almendra al frente, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir en el Internado.....