En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestión Previa opuesta por la parte demandada de autos, contenidas en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir,la caducidad de la acciòn establecida en la ley.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 352 del referido Código.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de .....