Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado ALEXANDER ANTONIO GRATEROL SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.053.040, de ocupación obrero, grado de instrucción 3º año de bachillerato, residenciado en Urb. Los Próceres, detrás de la cancha de Sofbol, por la cancha de futbolito, Barinas Estado Barinas, en consecuencia líbrese boleta de excarcel.....